Servicio de Cliente
Como
Paciente, Usted Tiene Derecho a ...
• Recibir una atención
considerada, respetuosa y segura.
• Redactar Instrucciones
Anticipadas o una Declaración de Opción de Muerte Digna. Notifique a su
enfermera o a la Oficina de Admisión para obtener mayor información.
• Saber los nombres y
cargos de las personas que lo están cuidando.
• Recibir información
sobre el dolor y los analgésicos para el dolor.
• Recibir una
explicación de su diagnóstico, tratamiento y resultado esperado en palabras
fáciles de entender.
• Tomar parte en las
decisiones acerca de su programa planificado de atención y dar su autorización
antes de iniciar cualquier procedimiento o tratamiento.
• Negarse a recibir
tratamiento en la medida en que la ley se lo autorice, y recibir información
sobre los riesgos médicos que implican su negativa.
• Hacer que todas las
comunicaciones y registros relacionados con su tratamiento médico sean tratados
como información privada y hacer que el personal del Hospital honre su
privacidad personal.
• Permanecer libre de
cualquier dispositivo que restrinja sus movimientos o lo aíslen en alguna forma,
a menos que su médico determine que estas medidas son necesarias. Dichos
dispositivos nunca deberán ser usados como un medio de coerción, disciplina,
conveniencia o represalia.
• Recibir explicación
completa sobre cualquier investigación o procedimiento experimental sugerido
como tratamiento, y dar su consentimiento antes de iniciar cualquiera de dichos
procedimientos.
• Recibir una
explicación acerca de la atención que usted requerirá después de salir del
Hospital.
• Recibir una copia de
su recibo de pago y una explicación sobre su contenido.
• Conocer las normas y
reglamentos del Hospital que se aplican a su conducta como paciente.
• Presentar una
reclamación y hacer que el Hospital lo investigue. Comuníquese con el
Departamento de Relaciones con el Paciente al (203) 573-7386. Si la reclamación
no fue resuelta a su entera satisfacción, usted tiene el derecho de contactarse
con el Departamento de Salud Pública del Estado de Connecticut al 860-509-7400,
o a la Comisión Conjunta al 800-994-6610. Llame al anexo 7386 en caso de
requerir ayuda.
• Cualquier persona que
autorice una autopsia tiene el derecho a que dicho procedimiento se realice en
Waterbury Hospital y que sea asistido por cuenta propia de un médico no afiliado
y / o solicitar que la autopsia se realice por cuenta propia de un médico
calificado en una institución no afiliada O en Waterbury Hospital.
• Averiguar y recibir
información sobre la existencia de convenios comerciales entre el hospital,
instituciones educativas, otros proveedores o pagadores de servicios de salud
que puedan influir en el tratamiento y atención al paciente.
• Recibir visitantes que
usted haya designado a menos que dicha presencia infrinja otros derechos, que
esté contraindicado por cuestiones médicas o terapéuticas o por cuestiones de
seguridad o prohibir la visita de una persona. Los visitantes designados pueden
ser el cónyuge, conviviente (incluyendo conviviente del mismo género), amigo o
miembro de la familia. Una persona de apoyo puede hacer esta designación en su
nombre si usted lo considera apropiado.
• Utilizar los servicios
religiosos u otros servicios espirituales que el hospital disponga.
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